jueves, 29 de septiembre de 2016

INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS NIA 710



La norma internacional de auditoria 710 presenta las responsabilidades del auditor en relación a la información comparativa en una auditoria de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco de referencia de información financiera aplicable, y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar, las cifras correspondientes y estados financieros comparativos. Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoria; para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al periodo actual, mientras que para los estados financieros comparativo la opinión debe referirse a cada periodo por el cual se presentan los estados financieros. En la aplicación de esta norma debe tener presente la NIA 510, Saldos de Apertura.

NATURALEZA DE LA INFORMACION COMPARATIVA

La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.

Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:

(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que

(b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.

OBJETIVO

El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros esta presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes. Por consiguiente el auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.

REQUISITOS

Procedimientos de auditoria: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.

De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas de representación errónea en la información comparativa.

Dictamen de auditoria: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.

Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.

Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.



NIA 705 OPINION MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORIA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (REVISADA)



La NIA 705, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. Trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada.

Tipos de Opinión Modificada

  • Opinión con Salvedades
  • Opinión Desfavorable
  • Denegación de Opinión
Objetivo

Es expresar con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

  • El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material
  • El auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Determinación del tipo de opinión modificada

Opinión con salvedades

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

(a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o

(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

Opinión desfavorable (adversa)

El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

Denegación (abstención) de opinión

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

NIA 700 FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS



Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

Definiciones

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a) Estados financieros con fines generales: los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.

(b) Marco de información con fines generales: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.

Cambios Sustantivos En los Informes de Auditoria (IFAC)

Con fecha 15 de enero de 2015, el IAASB (comité que se encarga de la emisión de normas internacionales de auditoría y aseguramiento) ha lanzado sus NUEVAS Y REVISADAS NORMAS SOBRE EL INFORME DE AUDITORÍA, diseñadas para mejorar significativamente los informes de auditoría para los inversores y otros usuarios de los estados financieros.

La mejora más notable son las cuestiones de auditoria claves, que son aquellas cuestiones que el auditor considera más significativas, con una explicación de cómo se abordaron en la auditoría.

El IAASB también ha tomado medidas para aumentar la atención del auditor respecto a la empresa en funcionamiento, incluyendo los desgloses o revelaciones en los EEFF, así como añadir mayor transparencia en el informe de auditoría acerca del trabajo que ha realizado.

La finalidad es incrementar la confianza en la auditoría y en los estados financieros, que se conseguirá con mayor transparencia y mejora informativa en el informe del auditor, también se conseguirán otras cuestiones. Por ejemplo, mejora de la comunicación del auditor con los inversores y con los RGE; el aumento de la atención por parte de la dirección y de los RGE a las revelaciones en los EEFF a las que se remita el auditor en su informe de auditoría; y un enfoque renovado del auditor respecto de las cuestiones que deben ser comunicadas en el informe de auditoría, lo que indirectamente podría dar lugar a un aumento de escepticismo profesional.

¿Cuándo entrará en vigor esta importante modificación normativa?

La IFAC ha establecido como fecha efectiva el 15 de diciembre de 2016, es decir, entrará en vigor para las auditorías que terminen en dicha fecha o con posterioridad a la misma.
En base a esta modalidad el auditor deberá presentar su informe por escrito y de acuerdo a las normas internacionales de auditoria deberá contener los siguientes requisitos:

  • Título: El titulo deberá presentar claramente que es un dictamen de un auditor independiente, cumpliendo así con los requisitos relacionados a la independencia.
Ej. “Informe del auditor Independiente”

  • Destinatario: El dictamen debe ser dirigido según las circunstancias del trabajo de auditoria. La mayoría de los casos el dictamen va dirigido para los usuarios de los estados financieros, que a menudo son los accionistas y encargados del gobierno corporativo.
  • Opinión del auditor: Cuando el auditor expresa una opinión sin salvedades sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe incluir alguna de las siguientes frase, a menos que la legislación o normatividad establezcan algo distinto:
En caso de que los estados financieros están elaborados de acuerdo a un marco de referencia de información aplicable que no está acorde las normas internacionales de auditoria, el auditor deberá incluir en su opinión la jurisdicción de origen del marco de referencia.

·         Fundamento de la opinión El informe de auditoría incluirá una sección, inmediatamente a continuación de la sección "Opinión", con el título "Fundamento de la opinión" que manifieste que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría; y que haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describan las responsabilidades del auditor de conformidad con las NIA; así mismo, que incluya una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos.

·         Empresa en funcionamiento: Cuando sea aplicable, el auditor informará de conformidad con la NIA 570.

·         Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría El auditor describirá cada cuestión clave de la auditoría, utilizando un subtítulo adecuado en una sección separada del informe de auditoría titulada "Cuestiones clave de la auditoría", salvo si resultan de aplicación las circunstancias. La redacción de la introducción de esta sección del informe de auditoría declarará que:
a.      Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros (del periodo actual) y;
b.      Dichas cuestiones han sido tratadas en el contexto de la auditoría de los estados financieros en su conjunto, y en la formación de la opinión de auditoría sobre éstos, sin expresar una opinión por separado sobre esas cuestiones.
  • Responsabilidad de la administración por los estados financieros: Esta sección del dictamen describe las responsabilidades de los responsables en la entidad de la preparación de los estados financieros. De esta manera debe presentarse específicamente la responsabilidad de preparar los estados financieros de acuerdo a un marco de referencia de información financiera aplicable y control interno, para permitir que los estados financieros estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, debido a fraude o error. Así mismo cuando los estados financieros están preparados de acuerdo a un marco de referencia razonable se debe especificar en el dictamen la preparación y presentación razonable de los estados o la preparación de estados financieros que presentan un punto de vista verdadero y razonable.
  • Responsabilidad del auditor: El dictamen del auditor debe declarar que es responsabilidad del auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría, exponiendo que la auditoria se desarrolló de acuerdo a las normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren  que el auditor desarrolle la auditoria de acuerdo a los principios éticos y razonables, planeando la auditoria para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores significativos. Además el dictamen debe describir que el desarrollo de la auditoria incluye el diseño e implementación de procedimientos para obtener la suficiente y apropiada evidencia, la evaluación del riesgo de representación errónea y la respuesta a los riesgos evaluados, y la evaluación de lo apropiado de las políticas contables usadas para la elaboración de los estados financieros. En la opinión el auditor deberá definir si la evidencia obtenida es apropiada y suficiente para sustentar una base razonable para la opinión.
  • Otras responsabilidades de informar: Cuando el auditor tiene además de la responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros, la de informar sobre los mismos, deberá hacerlo en un subtítulo aparte denominado “Informe sobre otros requisitos legales  y normativos”
  • Firma del auditor
  • Fecha del dictamen del auditor: El dictamen del auditor deberá fecharse luego de que el auditor ha obtenido la suficiente y apropiada evidencia para soportar su opinión sobre los estados financieros.
  • Dirección del auditor: Se debe presentar el nombre del lugar de la jurisdicción donde el auditor ejerce su práctica.


martes, 30 de agosto de 2016

Informe de Auditoria Interna y Externa

Auditoria Interna
La Auditoría Interna es aquella que se practica como instrumento de la propia administración encargada de la valoración independiente de sus actividades.
 “un proceso sistemático, practicado por los auditores de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar objetivamente las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en los actos jurídicos o eventos de carácter técnico, económico, administrativo y otros, con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones, las disposiciones legales vigentes y los criterios establecidos.”
Constituye por ende una actividad estratégica ya que por medio de su eficaz accionar permite reducir pérdidas, entre las que se encuentran: gastos del auditor, costos e improductividades del auditado. Su producto se ve revelado a través de los informes y recomendaciones.

Auditor Interno
Es el responsable de la dirección y conducción de la auditoría interna de una dependencia o entidad, con el fin de que cumpla los propósitos para los cuales fue creada y que opere o Funcione con la mayor eficacia y eficiencia posible, recomendando para ello las medidas preventivas o correctivas a su desempeño.

Informe
“Un Informe es una presentación objetiva e imparcial de los hechos”.
Esencialmente un Informe es más o menos un documento oficial que presenta los hechos para la información de determinados usuarios interesados. Este resume investigaciones y análisis y los hechos pueden llevar a conclusiones y Recomendaciones que representan una cuidadosa y considerada opinión. Requiere por tal razón de una cuidadosa y exacta presentación, ya que la información que proporciona puede determinar futura acción.
Los hechos deben ser exactos y completos, fáciles de localizar y además necesitan ser interpretados, porque estos informes deben ser claros, precisos, oportunos y eficientes en cuanto al uso de recursos.

Informe de Auditoria
El Informe constituye la etapa final del proceso de Auditoria, en el mismo se recogen todos los hallazgos detectados y el soporte documental para sustentar el dictamen emitido. Este Informe es escrito siempre para terceros que constituyen los clientes, independientemente del tipo de Auditoria que se realice, de ahí la importancia concedida al mismo y a los requerimientos que debe cumplir.

Informe de Auditoria Interna
Es el documento formal que emite el Auditor Interno como resultado final de su trabajo, el cual contiene las observaciones, conclusiones y hechos de relevancia, así como sugerencias que a criterio del mismo auditor deben adoptarse para superar la debilidad en cuanto a políticas, procedimientos, riesgos y cumplimiento.
Cada informe debe orientarse a la eficiencia y al incremento de la rentabilidad de las operaciones. Este establece conclusiones basadas en la evidencia obtenida durante la auditoría con la presentación de hallazgos y conclusiones. Además, reporta las principales áreas que requieren mejoras, siendo un marco de referencia de acción administrativa.
El Auditor Interno debe presentar un informe por escrito y firmado, cada vez que concluya un examen de auditoría. Debe además discutir conclusiones y recomendaciones antes de emitir su informe final.
Los informes deben ser precisos, objetivos, claros, concisos, constructivos, completos y oportunos. Pueden incluir recomendaciones de mejoras potenciales y los puntos de vista de los auditados respecto a las conclusiones y sugerencias emitidas por el Auditor Interno.
Los hechos deben ser exactos y completos, fáciles de localizar y además necesitan ser interpretados, porque estos informes deben ser claros, precisos, oportunos y eficientes en cuanto al uso de recursos.
Los directivos a los cuales van dirigidos tales informes disponen cada día de menos tiempo, o para decirlo de otra manera para una misma cantidad de tiempo tienen cada día una mayor demanda de actividades. Ante ésta situación, los auditores internos se ven en la imperiosa necesidad de ser, como antes se expresó, claros, concisos, oportunos y aprovechar al máximo los recursos.

Auditoria Externa




La auditoría externa consiste en que una empresa ajena supervise los estados financieros de la empresa cumplen las leyes o normas específicas. Los usuarios de la información financiera de estas entidades son inversores, agencias gubernamentales y el público en general.

La forma de designación, las calificaciones y el formato de presentación de informes por parte de la auditoría externa son definidos por la ley, y varían de acuerdo a la jurisdicción de los diferentes países. Los auditores externos deben ser miembros de uno de los órganos profesionales de contabilidad reconocidos del país y normalmente presentan sus informes a los accionistas de una sociedad anónima.

Para las empresas públicas que cotizan en bolsas de valores las autoridades imponen estrictos requisitos en la evaluación de los controles internos y la información financiera por parte de los auditores externos.

Por tanto los auditores externos deben supervisar la información financiera de la empresa y emitir un informe donde justifiquen si esa información financiera es correcta o existen salvedades o diferencias entre la información que suministra la empresa en sus estados financieros y la que ellos creen que debería existir.

Diferencias frente a la auditoría interna

Los auditores internos que son miembros de una organización profesional están sujetos al mismo código ético y de conducta aplicable a los auditores externos, sin embargo, difieren principalmente en la relación con la entidad que auditan. Los auditores internos, aunque por lo general son independientes, forman parte de la organización. Por lo general, los auditores internos son empleados de la entidad, aunque en algunos casos, la función puede ser externalizada. La principal responsabilidad del auditor interno es evaluar la estrategia de la entidad para la gestión de riesgos y las prácticas de gestión (incluyendo IT) marcos de control y gobierno, siendo también responsables de los procedimientos de control interno de una organización y la prevención del fraude.


lunes, 15 de agosto de 2016

Hallazgos de Auditoria

Resultado de la evaluacion de la evidencia de auditoria recopilada frente a los criterios de auditoria.

Criterio de Auditoria
Conjunto de politicas, Procedimientos y Requisitos.
Se utilizan como una referencia frente a la cual se compara la evidencia de auditoria.

Evidencia de Auditoria
Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra informacion que son pertinentes para los criterios de auditoria y que son verificables. Puede ser Cualitativa y Cuantitativa.

Aspectos a Tomar en Cuenta 
Una debilidad o diferencia que en principio constituye una observación de auditoría y que potencialmente pueda convertirse en hallazgo deberá agendarse, debatirse y analizarse en mesa de trabajo. Para que el equipo auditor tenga seguridad en la realidad del hallazgo, la información que lo soporta, los presuntos responsables y las conclusiones alcanzadas, en mesa de trabajo se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio;
  • Verificar y analizar la causa y el efecto de la observación
  • Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia;
  • Identificar servidores responsables del área y líneas de autoridad;
  • Comunicar y trasladar al auditado las observaciones;
  • Evaluar y validar la respuesta.
Los cuatro primeros aspectos se surten en la fase de ejecución y los dos restantes, en la fase de informe.

Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio 
Consiste en establecer y reunir los hechos deficientes relativos a la observación, mediante el debate y la valoración de la evidencia en mesa de trabajo, para responder el qué, el cómo, el dónde y el cuándo de la ocurrencia de los hechos o situaciones. Este análisis incluye la comparación de operaciones con los criterios o requerimientos establecidos. 

Verificar y analizar la causa y el efecto de la observación 
Una vez detectada la observación, el auditor debe establecer las causas ó razones por las cuales se da la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio. Sin embargo, la simple observación de que el problema existe porque alguien no cumplió el deber ser, no es suficiente para configurar un hallazgo.
El auditor debe identificar, revisar y comprender de manera imparcial las causas de la observación antes de dar inicio a otros procedimientos. Es importante saber el origen de la situación adversa, por qué persiste y sí existen procedimientos internos para evitarla.

Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia 
La validez de una observación depende de su importancia relativa. La importancia de un hallazgo se juzga, generalmente, por su efecto. Además, es necesario evaluar si las situaciones adversas son casos aislados o recurrentes y para este último caso indicar su frecuencia. Los efectos, actuales o potenciales, pueden exponerse frecuentemente en términos cuantitativos, tales como unidades monetarias, tiempo o número de transacciones. Cualquiera sea el uso de los términos, la observación debe incluir datos suficientes que demuestren su importancia. El análisis del auditor no solo debe incluir el efecto inmediato, sino los potencialmente de largo alcance, sean éstos tangibles o intangibles. 

En cuanto sea posible, los auditores deben determinar los efectos financieros o pérdida causada por una deficiencia identificada. Esto demuestra la necesidad de implementar y argumentar los conceptos y opiniones emitidos en el informe. 

Identificar servidores responsables del área y líneas de autoridad 

Una vez analizada la observación, el auditor debe identificar los responsables directos o indirectos de ejecutar las operaciones, así como los niveles de autoridad y responsabilidad con los cuales haya relación directa frente a la observación formulada, especialmente cuando se considera que ésta puede tener incidencia fiscal, penal, disciplinaria u otras, con el propósito de obtener la información necesaria para los trámites posteriores.
Los manuales de funciones y reglamentos internos, así como los objetivos concertados para la evaluación de desempeño y las órdenes de servicio o contratos de prestación de servicios, según la situación evaluada, son fuente importante para que el auditor determine las líneas de autoridad y la responsabilidad. 

Comunicar y trasladar al auditado las observaciones 
Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, éstas deben ser comunicadas al auditado, en el informe preliminar, para que éste presente los argumentos y soportes pertinentes. Este es el momento en que auditado dentro del proceso auditor tiene la oportunidad de ejercer plenamente el derecho de contradicción.

Las observaciones deben incluir las presuntas incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo por el equipo auditor. 

Evaluar y validar la respuesta 
La respuesta del auditado a las observaciones comunicadas, puede, en ocasiones, develar que en ejercicio de su discrecionalidad la administración toma decisiones con las cuales el auditor puede no estar de acuerdo. No deben ignorarse dichas decisiones, pues es posible que se hayan tomado basadas en hechos razonables en su momento.
Se debe, en la medida de lo posible, procurar puntos de vista coincidentes, tanto del auditor como de los funcionarios correspondientes, acerca del análisis sobre ocurrencia de los hechos; aunque persistan desacuerdos en cuanto a los motivos, importancia y necesidad de medidas correctivas en estas circunstancias, las conclusiones deben basarse en los resultados o el efecto de la decisión. 

Cuando la respuesta del auditado requiera de niveles superiores de consulta para llegar a un consenso al interior del equipo auditor, en la reunión de mesa de trabajo se convocará a la sesión al funcionario competente para decidir conforme a las normas de administración del proceso auditor. 




lunes, 1 de agosto de 2016

NIAS 260 - 505 - 580

NIA 260 – Comunicación Con Los Responsables del Gobierno de la Entidad

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.

El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

Responsables del gobierno de la entidad

El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.

Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.

En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno.Principio del formularioFinal del formulario

NIA 505 – Confirmaciones Externas



La norma Internacional de auditoria 505 trata del uso de procedimientos de confirmación externa que debe hacer el auditor para obtener evidencia de auditoria acorde a las normas internacionales de auditoria 330 y 500.

De acuerdo con la NIA 505, el auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable.

Objetivos

El auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable.

Requisitos

Procedimientos de confirmación externa: Los procedimientos de confirmación externa usualmente se utilizan para confirmar o solicitar información referente a saldo de cuentas, términos de acuerdos, contratos o transacciones.

Entonces, el auditor debe llevar un seguimiento de la solicitud, y si es el caso de que no se ha recibido respuesta enviar una solicitud adicional.

Negativa de la administración a permitir que el auditor envié una solicitud de confirmación: Cuando la administración se niega a permitir que el auditor envié una confirmación externa, esta deberá explicar sus razones y el auditor investigar sobre la validez de dichas razones, debido a que la administración está limitando el trabajo de auditoria para obtener evidencia.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa: Aunque se obtenga evidencia de en fuentes externas, siempre existen circunstancias que puedan alterar la confiabilidad de la evidencia, ya que puede existir intercepción, alteración o fraude..

Confirmaciones negativas: Las confirmaciones negativas son menos persuasivas que las positivas, por lo tanto el auditor no deberá usarlas como único procedimiento sustantivo de auditoria para tratar un riesgo a nivel aseveración, a menos que se haya evaluado el riesgo significativo como bajo y que se haya obtenido suficiente evidencia respecto a la efectividad operaria de los controles.

Evaluación de la evidencia obtenida: Una vez implementados los procedimientos de confirmación externa, el auditor debe evaluar los resultados y si la evidencia es relevante y confiable, o si es necesaria mayor evidencia de auditoria.

NIA 580 – Declaraciones Escritas

El auditor deberá obtener evidencia de que la administración, reconoce su responsabilidad por la presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia relevante para informes contables, el auditor puede tener evidencia de reconocimiento de la administración de la responsabilidad y aprobación de minutas por escrito o una copia firmada, la carta de gerencia viene ser el documento obtenido a travez del titular por la entidad y a nivel gerencia competente. Según la nía 580 representaciones de la gerencia, el auditor deberá obtener evidencia respecto de que la dirección reconoce su responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros de acuerdos con las normas contables vigentes.

Objetivos de la carta de Representacion

Obtener el reconocimiento expreso de parte de la entidad de la responsabilidad de los Estados Financieros, de que no existan asuntos considerables o de materialidad que puedan afectar la racionabilidad de los Estados Financieros.

Confirmar la evidencia corroborativa de las afirmaciones o reconocimientos dentro y fuera de la entidad.

Confirmar las aseveraciones orales y escritas proporcionadas por la entidad examinada.

Evaluar si las representaciones, afirmaciones, hechas por la administración son razonables y congruentes con otras evidencias obtenidas incluyendo otras afirmaciones.

Tomar en consideración si las personas que representan a la entidad pueden ser consideradas bien informadas sobre los asuntos pertinentes de la auditoria.

Requisito para la Carta de Gerencia

La Carta de Gerencia o Carta de Representación deberá ser formulada en papel membretado de la entidad y firmada por funcionarios de nivel jerárquico adecuado (Gerente General, Gerente Regional, Gerente Municipal, etc.), los cuales tienen pleno conocimiento y son responsables de los asuntos que dicha de la carta indica.


viernes, 29 de julio de 2016

NIA 210 - Terminos de los Trabajos de Auditoria


Alcance de NIA 210
La Norma Internacional de Auditoria por sus siglas NIA trata a cerca de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello influye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.

Objetivo del Auditor
Aceptar o darle seguimiento a encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría y la confirmación de que existe una compresión  común por parte del auditor y de la dirección y cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargado de auditoría.

Requerimientos

Condiciones Previas a la auditoria

El auditor debe determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría:
Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación delos estados financieros es aceptable y obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad
Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoria salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales reglamentarias.
Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría
Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por  las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto:

Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros o si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado anteriormente.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoria

El auditor acordará los términos de encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:
El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros; las responsabilidades del auditor; las responsabilidades de la dirección; la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en la que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficiente detallada los términos del encargo de auditoría que se mencionan anteriormente, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.
Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las descritas anteriormente, el auditor podrá determinar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos anteriormente. En relación con aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podrá utilizar en el acuerdo escrito la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que las describen.

 Auditorías recurrentes

En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes en el encargo de auditoría.

Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. Si, antes d finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor nuevamente determinará si existe una justificación razonable para ello. Si se cambian los términos del encargo de auditoría, al auditor y la dirección acordará y hará constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:

Renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten, y determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.

Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo

Normas de información financiera complementadas por disposiciones legas reglamentarias
Si existen disposiciones legales o reglamentarias  que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:
Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros o la descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.

Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación.

Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las siguientes condiciones: Que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error.

Si no se dan las condiciones descritas anteriormente y el auditor está obligado por las disposiciones legas o reglamentarias a llevar a cabo encargo de auditoría, el auditor deberá:
Evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error, e incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría.
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias.

En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor evaluará:

Si los usuarios podrían interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados financieros y, si esta fuera el caso; si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.

Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA.