La norma internacional de auditoria 710 presenta las responsabilidades del auditor en relación a la información comparativa en una auditoria de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco de referencia de información financiera aplicable, y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar, las cifras correspondientes y estados financieros comparativos. Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoria; para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al periodo actual, mientras que para los estados financieros comparativo la opinión debe referirse a cada periodo por el cual se presentan los estados financieros. En la aplicación de esta norma debe tener presente la NIA 510, Saldos de Apertura.
NATURALEZA DE LA INFORMACION COMPARATIVA
La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.
Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:
(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
(b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.
OBJETIVO
El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros esta presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes. Por consiguiente el auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.
REQUISITOS
Procedimientos de auditoria: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.
De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas de representación errónea en la información comparativa.
Dictamen de auditoria: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.
Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.
Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.

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