viernes, 29 de julio de 2016

NIA 210 - Terminos de los Trabajos de Auditoria


Alcance de NIA 210
La Norma Internacional de Auditoria por sus siglas NIA trata a cerca de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello influye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.

Objetivo del Auditor
Aceptar o darle seguimiento a encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría y la confirmación de que existe una compresión  común por parte del auditor y de la dirección y cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargado de auditoría.

Requerimientos

Condiciones Previas a la auditoria

El auditor debe determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría:
Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación delos estados financieros es aceptable y obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad
Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoria salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales reglamentarias.
Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría
Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por  las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto:

Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros o si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado anteriormente.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoria

El auditor acordará los términos de encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:
El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros; las responsabilidades del auditor; las responsabilidades de la dirección; la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en la que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficiente detallada los términos del encargo de auditoría que se mencionan anteriormente, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.
Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las descritas anteriormente, el auditor podrá determinar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos anteriormente. En relación con aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podrá utilizar en el acuerdo escrito la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que las describen.

 Auditorías recurrentes

En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes en el encargo de auditoría.

Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. Si, antes d finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor nuevamente determinará si existe una justificación razonable para ello. Si se cambian los términos del encargo de auditoría, al auditor y la dirección acordará y hará constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:

Renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten, y determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.

Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo

Normas de información financiera complementadas por disposiciones legas reglamentarias
Si existen disposiciones legales o reglamentarias  que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:
Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros o la descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.

Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación.

Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las siguientes condiciones: Que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error.

Si no se dan las condiciones descritas anteriormente y el auditor está obligado por las disposiciones legas o reglamentarias a llevar a cabo encargo de auditoría, el auditor deberá:
Evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error, e incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría.
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias.

En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor evaluará:

Si los usuarios podrían interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados financieros y, si esta fuera el caso; si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.

Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA.


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