Alcance
de NIA 210
La Norma Internacional de
Auditoria por sus siglas NIA trata a cerca de las responsabilidades que tiene
el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y,
cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello influye
determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya
responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad.
Objetivo
del Auditor
Aceptar o darle seguimiento
a encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la
que la auditoría se va a realizar mediante:
La determinación de si
concurren las condiciones previas a una auditoría y la confirmación de que
existe una compresión común por parte
del auditor y de la dirección y cuando proceda, de los responsables del
gobierno de la entidad acerca de los términos del encargado de auditoría.
Requerimientos
Condiciones Previas a la
auditoria
El auditor debe determinar
si concurren las condiciones previas a la auditoría:
Determinará si el marco de
información financiera que se utilizará para la preparación delos estados
financieros es aceptable y obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta
reconoce y comprende su responsabilidad
Limitación al alcance de la
auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría
Si la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los
términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance
del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que
denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho
encargo con limitaciones como encargo de auditoria salvo que esté obligado a
ello por las disposiciones legales reglamentarias.
Otros factores que afectan a
la aceptación de un encargo de auditoría
Si no se dan las condiciones
previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que
esté obligado a ello por las
disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de
auditoría propuesto:
Si determina que no es
aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la
preparación de los estados financieros o si no se ha alcanzado el acuerdo
mencionado anteriormente.
Acuerdo de los términos del
encargo de auditoria
El auditor acordará los
términos de encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del
gobierno de la entidad, según corresponda. Los términos del encargo de
auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma
adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:
El objetivo y el alcance de
la auditoría de los estados financieros; las responsabilidades del auditor; las
responsabilidades de la dirección; la identificación del marco de información
financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y una
referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe
emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias
en la que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
Si las disposiciones legales
o reglamentarias prescriben de forma suficiente detallada los términos del
encargo de auditoría que se mencionan anteriormente, el auditor no tendrá que
hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas
disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus
responsabilidades.
Si las disposiciones legales
o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las
descritas anteriormente, el auditor podrá determinar que dichas disposiciones
incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los
recogidos anteriormente. En relación con aquellas responsabilidades que sean
equivalentes, el auditor podrá utilizar en el acuerdo escrito la redacción de
las disposiciones legales o reglamentarias que las describen.
Auditorías recurrentes
En las auditorías
recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de
los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad
los términos existentes en el encargo de auditoría.
Aceptación de una
modificación de los términos del encargo de auditoría
El auditor no aceptará una
modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una
justificación razonable para ello. Si, antes d finalizar el encargo de
auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un
encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor nuevamente
determinará si existe una justificación razonable para ello. Si se cambian los
términos del encargo de auditoría, al auditor y la dirección acordará y hará
constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma
adecuada de acuerdo escrito.
Si el auditor no puede
aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le
permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá
del siguiente modo:
Renunciará al encargo de
auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo
permiten, y determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro
tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los
responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades
reguladoras.
Consideraciones adicionales
relacionadas con la aceptación del encargo
Normas de información
financiera complementadas por disposiciones legas reglamentarias
Si existen disposiciones
legales o reglamentarias que complementen
las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de
normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conflicto
entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si
existen conflictos de este tipo el auditor discutirá con la dirección la
naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:
Los requerimientos
adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales
en los estados financieros o la descripción del marco de información financiera
aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en
consecuencia.
Marco de información
financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras
cuestiones que afectan a la aceptación.
Si el auditor determina que
el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o
reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas
disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las
siguientes condiciones: Que la dirección acepte revelar la información
adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos
induzcan a error.
Si no se dan las condiciones
descritas anteriormente y el auditor está obligado por las disposiciones legas
o reglamentarias a llevar a cabo encargo de auditoría, el auditor deberá:
Evaluar, en el informe de
auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error, e incluir una
referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría.
Informe de auditoría
prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias.
En algunos casos, las
disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente
establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que
difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. En estas
circunstancias, el auditor evaluará:
Si los usuarios podrían
interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados
financieros y, si esta fuera el caso; si una explicación adicional en el
informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.
Si el auditor concluye que
una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la
posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría,
salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
Una auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o
reglamentarias. Una auditoría realizada de acuerdo con dichas disposiciones no
cumple las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de
auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con
las NIA.