jueves, 29 de septiembre de 2016

INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS NIA 710



La norma internacional de auditoria 710 presenta las responsabilidades del auditor en relación a la información comparativa en una auditoria de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco de referencia de información financiera aplicable, y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar, las cifras correspondientes y estados financieros comparativos. Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoria; para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al periodo actual, mientras que para los estados financieros comparativo la opinión debe referirse a cada periodo por el cual se presentan los estados financieros. En la aplicación de esta norma debe tener presente la NIA 510, Saldos de Apertura.

NATURALEZA DE LA INFORMACION COMPARATIVA

La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.

Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:

(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que

(b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.

OBJETIVO

El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros esta presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes. Por consiguiente el auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.

REQUISITOS

Procedimientos de auditoria: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.

De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas de representación errónea en la información comparativa.

Dictamen de auditoria: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.

Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.

Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.



NIA 705 OPINION MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORIA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (REVISADA)



La NIA 705, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. Trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada.

Tipos de Opinión Modificada

  • Opinión con Salvedades
  • Opinión Desfavorable
  • Denegación de Opinión
Objetivo

Es expresar con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

  • El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material
  • El auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Determinación del tipo de opinión modificada

Opinión con salvedades

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

(a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o

(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

Opinión desfavorable (adversa)

El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

Denegación (abstención) de opinión

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

NIA 700 FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS



Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

Definiciones

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a) Estados financieros con fines generales: los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.

(b) Marco de información con fines generales: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.

Cambios Sustantivos En los Informes de Auditoria (IFAC)

Con fecha 15 de enero de 2015, el IAASB (comité que se encarga de la emisión de normas internacionales de auditoría y aseguramiento) ha lanzado sus NUEVAS Y REVISADAS NORMAS SOBRE EL INFORME DE AUDITORÍA, diseñadas para mejorar significativamente los informes de auditoría para los inversores y otros usuarios de los estados financieros.

La mejora más notable son las cuestiones de auditoria claves, que son aquellas cuestiones que el auditor considera más significativas, con una explicación de cómo se abordaron en la auditoría.

El IAASB también ha tomado medidas para aumentar la atención del auditor respecto a la empresa en funcionamiento, incluyendo los desgloses o revelaciones en los EEFF, así como añadir mayor transparencia en el informe de auditoría acerca del trabajo que ha realizado.

La finalidad es incrementar la confianza en la auditoría y en los estados financieros, que se conseguirá con mayor transparencia y mejora informativa en el informe del auditor, también se conseguirán otras cuestiones. Por ejemplo, mejora de la comunicación del auditor con los inversores y con los RGE; el aumento de la atención por parte de la dirección y de los RGE a las revelaciones en los EEFF a las que se remita el auditor en su informe de auditoría; y un enfoque renovado del auditor respecto de las cuestiones que deben ser comunicadas en el informe de auditoría, lo que indirectamente podría dar lugar a un aumento de escepticismo profesional.

¿Cuándo entrará en vigor esta importante modificación normativa?

La IFAC ha establecido como fecha efectiva el 15 de diciembre de 2016, es decir, entrará en vigor para las auditorías que terminen en dicha fecha o con posterioridad a la misma.
En base a esta modalidad el auditor deberá presentar su informe por escrito y de acuerdo a las normas internacionales de auditoria deberá contener los siguientes requisitos:

  • Título: El titulo deberá presentar claramente que es un dictamen de un auditor independiente, cumpliendo así con los requisitos relacionados a la independencia.
Ej. “Informe del auditor Independiente”

  • Destinatario: El dictamen debe ser dirigido según las circunstancias del trabajo de auditoria. La mayoría de los casos el dictamen va dirigido para los usuarios de los estados financieros, que a menudo son los accionistas y encargados del gobierno corporativo.
  • Opinión del auditor: Cuando el auditor expresa una opinión sin salvedades sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe incluir alguna de las siguientes frase, a menos que la legislación o normatividad establezcan algo distinto:
En caso de que los estados financieros están elaborados de acuerdo a un marco de referencia de información aplicable que no está acorde las normas internacionales de auditoria, el auditor deberá incluir en su opinión la jurisdicción de origen del marco de referencia.

·         Fundamento de la opinión El informe de auditoría incluirá una sección, inmediatamente a continuación de la sección "Opinión", con el título "Fundamento de la opinión" que manifieste que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría; y que haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describan las responsabilidades del auditor de conformidad con las NIA; así mismo, que incluya una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos.

·         Empresa en funcionamiento: Cuando sea aplicable, el auditor informará de conformidad con la NIA 570.

·         Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría El auditor describirá cada cuestión clave de la auditoría, utilizando un subtítulo adecuado en una sección separada del informe de auditoría titulada "Cuestiones clave de la auditoría", salvo si resultan de aplicación las circunstancias. La redacción de la introducción de esta sección del informe de auditoría declarará que:
a.      Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros (del periodo actual) y;
b.      Dichas cuestiones han sido tratadas en el contexto de la auditoría de los estados financieros en su conjunto, y en la formación de la opinión de auditoría sobre éstos, sin expresar una opinión por separado sobre esas cuestiones.
  • Responsabilidad de la administración por los estados financieros: Esta sección del dictamen describe las responsabilidades de los responsables en la entidad de la preparación de los estados financieros. De esta manera debe presentarse específicamente la responsabilidad de preparar los estados financieros de acuerdo a un marco de referencia de información financiera aplicable y control interno, para permitir que los estados financieros estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, debido a fraude o error. Así mismo cuando los estados financieros están preparados de acuerdo a un marco de referencia razonable se debe especificar en el dictamen la preparación y presentación razonable de los estados o la preparación de estados financieros que presentan un punto de vista verdadero y razonable.
  • Responsabilidad del auditor: El dictamen del auditor debe declarar que es responsabilidad del auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría, exponiendo que la auditoria se desarrolló de acuerdo a las normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren  que el auditor desarrolle la auditoria de acuerdo a los principios éticos y razonables, planeando la auditoria para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores significativos. Además el dictamen debe describir que el desarrollo de la auditoria incluye el diseño e implementación de procedimientos para obtener la suficiente y apropiada evidencia, la evaluación del riesgo de representación errónea y la respuesta a los riesgos evaluados, y la evaluación de lo apropiado de las políticas contables usadas para la elaboración de los estados financieros. En la opinión el auditor deberá definir si la evidencia obtenida es apropiada y suficiente para sustentar una base razonable para la opinión.
  • Otras responsabilidades de informar: Cuando el auditor tiene además de la responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros, la de informar sobre los mismos, deberá hacerlo en un subtítulo aparte denominado “Informe sobre otros requisitos legales  y normativos”
  • Firma del auditor
  • Fecha del dictamen del auditor: El dictamen del auditor deberá fecharse luego de que el auditor ha obtenido la suficiente y apropiada evidencia para soportar su opinión sobre los estados financieros.
  • Dirección del auditor: Se debe presentar el nombre del lugar de la jurisdicción donde el auditor ejerce su práctica.